Las claves de la normativa europea para ecommerce en 2015
La normativa de la Unión Europea que entra en vigencia dice que las empresas que venden servicios y productos digitales pagarán el IVA del país de destino de sus ventas.
La normativa europea para el pago del impuesto sobre el valor añadido, o IVA, en Europa, para los servicios de ecommerce y las ventas online, cambiará con la llegada del año 2015. Aunque no todas las empresas cuyo modelo de negocio está basado en Internet estarán sujetas a la nueva normativa.
Destaca que, desde el próximo año, es decir, mañana, se deberá abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de los productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, que era lo que hacíamos hasta ahora. Esto supone que aquellos que tengan la empresa en España, por ejemplo, si venden un producto a Francia, deben tener en cuenta el tipo de IVA que se aplica en el país vecino, sin importar el impuesto del país de origen.
Teniendo en cuenta que el ecommerce puede traspasar fronteras fácilmente, la Unión Europea busca una normativa común que regule este nueva tendencia.
Otro asunto muy importante para aquellos que venden online, como decíamos al principio, es que no todas las empresas cuyo modelo de negocio está basado en Internet estarán sujetas a la nueva normativa. Así, esta sólo afecta a los productos y servicios digitales, pero no los bienes físicos de empresas de ecommerce.
De acuerdo con los reguladores europeos, el fin de esta normativa es que las empresas de la región cuenten con una ventaja competitiva frente a las multinacionales que operan en los países de la Unión Europea y llegadas de otras regiones.
Para las pymes que venden productos y servicios digitales, es importante conocer que, junta con la normativa, se ha creado un Régimen Especial para la tributación del IVA de las empresas de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos ( One-Stop Shop ), que permite a las empresas realizar su declaración de IVA desde una única localización. Las compañías deben darse de alta de forma voluntaria.