El Gobierno simplifica los trámites administrativos del comercio minorista

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El canal retail deberá adaptarse próximamente a las nuevas normas aprobadas por el Consejo de Ministros y que constituyen el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Al igual que en anteriores modificaciones (desde su nacimiento, esta ley ha sido  revisada hasta en siete ocasiones), con estos cambios el Ejecutivo persigue adecuar el contenido de las normas al constante proceso de globalización de la economía y a la necesidad de que la regulación en este ámbito se adapte a la realidad de los mercados.

Ahora, el Gobierno modificará la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, y cumplir con el derecho comunitario teniendo en cuenta el nuevo marco en el que se desarrolla la actividad de comercio al por menor. Sin perder los valores del modelo comercial español (caracterizado por un elevado número de establecimientos por habitante), estas modificaciones incrementarán el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización en la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas.

Las modificaciones más relevantes introducidas en la Ley son las siguientes:

– Se recoge el principio de libertad de establecimiento y se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial. Sin embargo se podrá establecer un régimen de autorización, justificándolo debidamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado

– Se suprimen los criterios económicos, restrictivos de la competencia así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización.

– Las Comunidades Autónomas establecerán un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad comercial ahorrando costes a los operadores.

Se suprime la definición de gran establecimiento comercial, evitándose con ello un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, ya que no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos.

– Se sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores.

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