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El IVA online entrará en vigor el 1 de julio

El Gobierno español ha anunciado que se pone en marcha el denominado Suministro Inmediato de Información (SII), también conocido como IVA online, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, lo que obligará a las empresas sometidas a la nueva norma, inicialmente 62.000, a acelerar la adopción de los cambios tecnológicos que les permitan cumplir con la norma, tal y como especifica un comuniado de prensa emitido por Seres. 

Las empresas que ya estén utilizando la factura electrónica se podrán adaptar fácilmente al Suministro Inmediato de Información (SII) y cumplir con la nueva
obligación tributaria.

Consideran los promotores e esta iniciativa que a puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real
de las transacciones y, por tanto, mejorar el control tributario.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII), explica un comunicado de prensa de Seres, “supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea”. 

No hay que olvidar que el colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80% de la facturación empresarial del país. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros). De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el
sistema.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación,
integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre
la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando,
prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, recuerdan los expertos que “se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen”. 

Bárbara Bécares

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