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La UE prohibe obligar a los proveedores a filtrar información de los usuarios

Una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, ubicado en Luxemburgo, ha concluido que los operadores españoles no pueden ser obligados a filtrar las conexiones de sus clientes, ya que esto vulneraría los derechos fundamentales de estos como el “derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones”.

Este fallo viene de un litigio que comenzó en 2004 cuando Sabam, una sociedad de gestión de derechos de autor de Bélgica denunció a Scarlet, un proveedor de acceso a Internet, porque los usuarios que utilizaban los servicios de este realizaban descargas en Internet sin autorización y sin pagar derechos.

El tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó a Scarlet que parara cualquier forma de envío o recepción por sus clientes, mediante un programa ‘peer to peer’, bajo multa en caso de incumplimiento y esta se negó “a establecer un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas mediante programas de intercambio de archivos (conocidos como «peer to peer») con el fin de evitar los intercambios de archivos que vulneren los derechos de autor”.

Scarlet recurrió alegando que la sentencia que no se ajustaba al derecho de la Unión Europea, ya que le obligaba a supervisar las comunicaciones en su red, algo ilegal si se tiene en cuenta la normativo en cuanto a los derechos de los usuarios.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo le ha dado la razón al proveedor alegando que no se puede obligar a un operador a controlar las comunicaciones electrónicas de sus clientes en masa aunque sea para proteger los derechos de autor.

La sentencia europea dice que “los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas”, es decir que está prohibido obligar a dos proveedores a hacer un seguimiento de sus usuarios o a conceder los datos de la actividad de estos en su servidor.

Bárbara Bécares

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