El sector TIC guarda silencio sobre el canon digital

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Se reaviva la polémica sobre el canon digital

Los que siempre han considerado que el llamado “canon digital” era un impuesto aplicado injusta e indiscriminadamente, que no son pocos, están de enhorabuena.

La sorpresa saltaba hace poco más de una semana, cuando la abogada general del Tribunal de Justicia Europeo Verica Trstenjak calificaba como “indiscriminado” el modelo de canon digital aplicado en España, al imponerse a empresas y profesionales que adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital gravados para finalidades ajenas a la copia privada, lo que no es conforme al concepto de compensación equitativa aplicado en la Unión.

Desde que en diciembre de 2008 se aprobó el gravamen sobre prácticamente todos los soportes y dispositivos de grabación disponibles en el mercado, muchas han sido las voces que se han elevado para denunciar que se estaba haciendo pagar un impuesto a quienes también registran en los dispositivos y soportes comprados sus propias creaciones y documentos.

Además, según estas voces, presuponer que toda persona o entidad que adquiera un soporte gravable o un dispositivo de almacenamiento lo va a emplear para copiar una obra sujeta a derechos de autor, vulnera la presunción de inocencia garantizada en la Constitución Española.

Por este y otros motivos varias asociaciones habían recurrido este impuesto tanto por vía penal como por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional; algunas también habían expuesto sus planteamientos ante varias instituciones europeas sin que ninguna de ellas se hubiera pronunciado hasta ahora.

En el sector TIC se guarda un silencio sobre el tema que podría equipararse al de las escenas de duelo entre pistoleros que tanto hemos visto en los westerns americanos. Ninguno de los fabricantes a los que preguntamos su opinión sobre el posicionamiento del tribunal europeo (Samsung, IBM, Dell, Fujitsu, Toshiba, Verbatim, HP, Energy Sistem) ha osado manifestarla.

En este ambiente de tensa calma, a la espera del fallo definitivo del tribunal europeo sobre la legalidad del canon digital, tan sólo la patronal Asimelec ha afirmado recibir la noticia con prudente satisfacción. Su director general, José Pérez, declaró que el canon no era el medio más adecuado para garantizar la remuneración de los creadores de productos culturales, a lo que añadió que su aplicación había generado problemas para las empresas y el mercado.

Breve historia de una tasa recaudatoria

Según define la Wikipedia: “La remuneración compensatoria por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación cuya recaudación la reciben los autores, editores, productores y artistas asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado”.

Dicha tasa se estableció en la legislación española en 1987, cuando se aprobó la Ley de Propiedad Intelectual que introdujo el derecho a realizar copias privadas. En 1996, el último gobierno presidido por Felipe González modificó su texto por medio del Real Decreto Legislativo 1/1996, que en su artículo 25 establecía la compensación a percibir por los afectados en su derecho patrimonial a causa de las copias de sus obras realizadas para uso privado. La citada ley obligaba a realizar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI).

Seis años después, el 14 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona resolvió un proceso judicial a favor de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) que supuso un salto cualitativo en la aplicación del canon.

En él estimó que la compañía de fabricación de CD y DVD Traxdata debía abonar a la citada sociedad y con carácter retroactivo determinadas cantidades de dinero por cada unidad fabricada, en concepto de compensación por derechos de autor.

En 2003, el gobierno de José María Aznar amplió la aplicación del canon digital a los CD y DVD lo que, según cifras publicadas por la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 hizo que la suma recaudada por dicha sociedad gracias al canon creciera casi un 12%.

Su ampliación aumentó las protestas

El 18 de diciembre de 2007, durante la segunda legislatura de José Luís Rodríguez Zapatero, el canon se empezó a aplicar a nuevos dispositivos como grabadoras de CD+DVD, reproductores de MP3 y MP4, teléfonos móviles o PDAs capaces de almacenar o reproducir música y llaves USB.

La medida fue el resultado de un acuerdo firmado entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (con la SGAE al frente) y Asimelec. Esto provocó una gran polémica debido a que los soportes citados se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada.

También fue motivo de indignación que el acuerdo se negociara sin la participación de consumidores, colegios profesionales y autoridades.
Los defensores del pacto señalaron en su momento que, al establecerse éste entre particulares, la consulta a terceros era innecesaria. Además, dado que resultaba imposible determinar con exactitud el número de copias realizadas de cada obra, la mejor solución era fijar una compensación general para garantizar la adecuada remuneración del los autores.

En su momento multitud de entidades de muy diversos sectores expresaron su malestar por el establecimiento del Canon. Dentro del sector TIC, las voces más críticas (casi siempre “off de mic”, todo hay que decirlo) se quejaban de la subida de precios que suponía grabar los productos, negativa tanto para distribuidores como para el consumidor final, a causa del establecimiento de un impuesto que iba a beneficiar a entidades privadas.

Especialmente delicada se volvió la posición de las filiales españolas de algunos fabricantes internacionales que también estaban presentes en países cercanos al nuestro. Muchos de sus clientes españoles decidieron adquirir sus productos en los países cercanos debido a que el canon no se aplicaba en ellos o era sensiblemente más bajo.

Una medida muy impopular entre los usuarios de TIC

Puede decirse que la ley que establece el canon digital es muy impopular. Muestra de ello son la presentación hace tan sólo unos meses de tres millones de firmas en contra de la misma y la existencia de iniciativas como la plataforma “Todos contra el canon”, muy presente en Internet y de la que forman parte multitud de asociaciones, entre las que es de destacar la presencia de la Asociación de Internautas (AI) y la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), entre muchas otras.

En general, los consumidores interpretan la medida como un intento desesperado de la industria discográfica por compensar el perjuicio que supone para sus arcas la difusión gratuita de obras artísticas.

En lo que respecta a las gestoras de derechos de autor, quienes se manifiestan en contra del canon critican especialmente a la SGAE. A
su juicio, esta entidad no reparte adecuadamente los ingresos obtenidos por este concepto debido a que no lleva un control exhaustivo de las obras musicales que se copian realmente, y distribuye el dinero entre los autores de forma proporcional a su “importancia” dentro de la gestora.

Dicha polémica se ha avivado recientemente al saberse que los socios de la SGAE ingresan más dinero por el canon digital que por los derechos de autor derivados de la venta de discos que, según cifras de esta entidad, descendió el 30% con respecto a 2008

Así las cosas, en 2009 la citada sociedad gestora recaudó 27,67 millones de euros procedentes del canon (el 72,9% más que en el año anterior), mientras los derechos de autor generados por la venta de discos y otras obras en soporte físico ascendieron a 20,46 millones de euros (un 30,5% menos que en 2008).

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